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El lenguaje jurídico |
Margarita Belandria
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Español
Este ensayo trata del lenguaje de la ley, la jurisprudencia y la doctrina jurídica desde el punto de vista de las tres funciones básicas del lenguaje en general que la lógica considera, esto es, la función informativa, la directiva y la expresiva.
Inglés
This essay deals with the the language of law, jurisprudence and doctrine, by following the point of view of Logic -as it, in general, examines three basic functions of the language: the informative; the directive and the expressive function
¿Derechos de las personas o derechos de las teorías? |
Francisco Carpintero Benítez
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El autor alude a los moldes veteromecánicos sobre los que ha sido construida la ciencia desde el Iluminismo hasta hoy, también las ciencias humanas. Desde la visión mecánica no sólo resultaba un Deus ex machina sino, igualmente, un Homo extra machinam: no hay lugar para el ser humano en el mundo newtoniano. Este viejo paradigma científi co ha cambiado hoy bajo las aportaciones de la física del siglo XX pero, en sede de fi losofía práctica, aquel antiguo materialismo trata de proseguir su vida impertérritamente.
Inglés
The author refers to ‘old-mechanicals’ molds (moldes veteromecánicos) on which science has been built from the Enlightenment until today, also the human sciences. From the mechanical view not only was a Deus ex machina but also an Homo extra machinam: no place for humans in the Newtonian world. This old scientific paradigm has changed today on the contributions of twentieth century physics, but in place of practical philosophy, that old materialism is unabashedly continuing life.
Una ecuación es para siempre |
Pompeyo Ramis M.
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En las siguientes páginas, trato de hacer resaltar la perpetuidad e inalterabilidad de los principios de derecho político. Ello supone no confundir las doctrinas con los hechos políticos que se dicen o suponen suscitados en nombre de ellas. Los acontecimientos políticos pasan, mientras las doctrinas permanecen tal como siempre fueron. La Independencia de América no fue producto de la Revolución Francesa, como opinan varios autores, sino de los principios de derecho natural político de francisco de Vitoria y la Escuela de Salamanca.
Inglés
In the following pages, I will try to emphasize the perpetuity and the unchanging condition of principles concerning to de political law. This affi rmation means that the doctrines must not be confused with the political events. Political facts pass, while principles and doctrines remain always as they have ever been. The Independence of America does not come from the French Revolution –even against the opinion of several authors-, but from principles of natural law, formulated by Francisco de Vitoria and his “School” in Salamanca University.
¿Cómo construir cosas con palabras?. O lecturas filosóficas para una práctica literaria |
Alejandro Robledo Rodríguez
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En lo que sigue se pretende una formulación filosófica sobre la relación existente en filosofía y literatura. Para ello plantea la pregunta esencial sobre como los seres humanos puedes llegar a construir categorías de realidad en base a comprensiones conceptuales. Alude como elemento indispensable a la obra de John L. Austin para vehicular la comprensión y la lectura filosófica oficiada en una búsqueda de respuesta frente a la problemática planteada.
Inglés
In what follows is to a philosophical formulation of the relationship of philosophy and literature. This planet the essential question of how human beings can come to actually build categories based on conceptual understandings. It alludes as indispensable to the work of John L. Austin to convey understanding and philosophical reading offi ciated in a search response to the issues raised.
Las presunciones jurídicas |
Román Rodríguez Salón
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Inglés
In a globalized world in which everything is liquid, fi xing the facts legal only seems possible, for specialized legal institutions and scientific cognitive structures, using successive approximations. For the importance in this context of presumptions for proceeding with this fixation, at this writing are some of epistemological foundations for study, referring to the general conception and design technical legal presumptions, to insist on the need to use correctly the legal and theoretical language and thus help to clarify the multiple mistakes that comment in forensic practice when using this important technical legal category.
Español
En un mundo globalizado en el que todo es líquido, la fijación de los hechos en materia jurídica sólo parece posible, tanto para las instituciones jurídicas especializadas como para las estructuras cognitivas científicas, mediante aproximaciones sucesivas. Por la importancia que en este contexto tienen las presunciones para proceder a esa fijación, en este escrito se construyen algunas de las principales bases epistemológicas para su estudio, haciendo referencia a la concepción general y a la concepción técnico jurídica de las presunciones, a fi n de insistir en la necesidad de utilizar correctamente el lenguaje jurídico y teórico y, así, contribuir a aclarar los múltiples errores que se comenten en la práctica forense al utilizar esta importante categoría técnico jurídica.
Gorgias y el derecho. Actualidad iusfilosófica de su retórica logológica |
Jorge Roggero
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Español
La retórica logológica de Gorgias pone en cuestión la ontología parmenídea que establece una correspondencia entre el ser, el pensamiento y el lenguaje. Este artículo se propone demostrar que el pensamiento gorgiano constituye el modelo que la iusfilosofía debe seguir si pretende desarrollar su posibilidad más propia.
Inglés
Gorgias’s logological rhetoric calls into question the Parmenidean ontology that establishes a correspondence between being, thought and language. This article aims to demonstrate that the model of Gorgian thought must be pursued if jurisprudence is to attain its most proper possibility.
Evolución de los derechos indígenas en la ley |
Cristian Rojas
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Se expone el resultado de una investigación basada en la documentación teóricojurídica de los derechos indígenas desde principios de la Colonia hasta nuestros días en donde se evidencia que, por lo menos en la letra de la ley, inmediatamente después de iniciarse la colonización se comienza a reconocer derechos a los aborígenes. Y que desde el punto de vista legislativo, en las leyes y textos constitucionales, estos derechos se han desarrollado progresivamente.
Inglés
We present the results of an investigation by using theoretical-juridical documentation a bout indigenous rights from early Colonial times to the present day. This makes evident that, at least in the letter of the law, the Aboriginal rights were recognized immediately after the beginning of colonization. And according to legislation, laws and constitutions, these rights have been progressively developed.
Tomas Moro y el origen del concepto de utopía |
Margarita Belandria ; Andrés Suzzarini
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Español
Indudablemente, la Utopía de Moro es una obra de fi cción, sin embargo, en este ensayo nos proponemos destacar que en dicha obra se muestra un ejercicio de observación de los fenómenos sociales, de sus causas y consecuencias y propone una tesis positiva de la manera como se deben organizar los asuntos humanos.
Inglés
Moro’s “Uthopia” is for sure a fi ction work. Although, in this essay we intend to underline the observation exercise about social phenomena, on their causes and consequences which can be found in this work. A thesis is proposed on the way the human issues must be organized.
Interdisciplinares
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La herbolaria, entre la magia y la ciencia |
Ricardo Gil Otaiza
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Información General
Información básica
DIKAIOSYNE -la Justicia (en griego)- revista semestral de filosofía práctica del «Grupo Investigador Logos: Filosofía, Derecho y Sociedad», Centro de Investigaciones Jurídicas, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad de Los Andes (ULA). Mérida-Venezuela. Fundada el 3 de diciembre de 1997.
Comité Editorial
Editores
Margarita Belandria
Consejo de Asesores y Árbitros
Alberto Arvelo.
Luz Marina Barreto
Ana Julia Bozo de Carmona.
José Manuel Briceño Guerrero.
Elías Capriles Arias.
Francisco Carpintero Benítez.
Carlos Casanova.
Roque Carrión Wan.
Marta De La Vega Visbal.
José Manuel Delgado Ocando
Mayda Hocevar.
Alexis Márquez Rodríguez.
Mauricio Navia.
Marco Ortiz Palanques.
Lionel Pedrique.
Gladys Portuondo.
Pompeyo Ramis Muscato.
José Antonio Ramos Pascua.
Alberto Rosales.
Andrés Suzzarini Baloa.
Eduardo Vásques
Consejo de Redacción
Nilza González de Gutiérrez
María Dolores González-Hocevar
Mayda Hocevar
Margarita Belandria
Drina Hocevar
Misión
Misión
DIKAIOSYNE -la Justicia (en griego)- es una revista semestral de filosofía práctica. Editada por el Grupo Investigador Logos: Filosofía, Derecho y Sociedad, adscrito al Centro de Investigaciones Jurídicas, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad de Los Andes. Mérida- Venezuela. Fue fundada el 3 de diciembre de 1998 para la divulgación de los resultados de las investigaciones del Grupo fundador y de otros especialistas del ámbito local, nacional e internacional. Constituye un espacio abierto a todas las corrientes del pensamiento universal que con el debido rigor y calidad científica discurran sobre el saber filosófico.
Instruciones Autor
Instrucciones de los Autores
DIKAIOSYNE la Justicia (en griego) es una revista abierta a todas las corrientes del pensamiento universal que con el debido rigor y calidad científica discurran sobre el saber filosófico e interdisciplinario. En la evaluación se usa el método doble ciego (el árbitro no sabe a quien evalúa ni el autor sabe por quién es evaluado). La calificación es de: excelente, bueno, regular, deficiente. Aplican solamente los artículos cuyos ítems sean de excelente y bueno sobre los siguientes aspectos: 1º) Relevancia del tema. 2º) Dominio, originalidad y solidez en la interpretación. 3º) Estructuración lógica del discurso. 4º) Coherencia argumentativa. 5º) Estilo. 6º) Redacción y ortografía. 7º) Documentación bibliográfica. 8º) Metodología. 9º) Éxito o logro en el propósito comunicativo.
1) El editor se reserva el derecho de hacer modificaciones tipográficas a fin de que la Revista conserve su uniformidad en la presentación definitiva.
2) Los trabajos serán sometidos, sin el nombre del autor, a la consideración de árbitros calificados en la materia, cuyos nombres en cada caso se mantienen en reserva.
3) Los trabajos deben ser inéditos, y su extensión no debe exceder de 30 páginas, tamaño carta, a doble espacio, observando los criterios de forma y contenido para la elaboración de artículos científicos.
4) El trabajo debe contener:
a) Nombre completo del autor, institución a la cual pertenece y dirección postal o electrónica. Y un breve currículum vitae.
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